CAPITULO 2. DE LA VEROSIMILITUD , RETÓRICA Y JURISPRUDENCIA



En el oeste, cuando la leyenda es más hermosa que la verdad, nosotros imprimimos la leyenda. 

LIBERTY VALANCE DE JOHN FORD

 

La verdad, como sostiene Marcel Detienne, no fue extraña a la época más distante o quizás proteica de la civilización occidental, lo que a su vez no quiere decir que, en cualquier caso, ya sea hace siglos o ahora, ésta significase lo mismo. Y es porque cuando se habla de la verdad hay que referir inevitablemente el ámbito desde el que la enunciamos; en un caso el de la ciencia y la objetividad o el de lo religioso y la revelación, en el otro el de lo público, donde como sostenía Aristóteles buscamos y tratamos con verdades que se asemejan a la verdad, las que, siguiendo sus teorizaciones, definiremos bajo el epíteto de lo verosímil.   

Para Córax de Siracusa, el primer teórico de la noción, lo “verosímil” no alude solo a una relación de adecuación con lo real como lo verdadero, sino también con lo que la mayoría de la gente asume que es real, es decir con la opinión pública. En ese mismo sentido nos dice Cristhian Metz, que: “para Aristóteles lo verosímil (tó eikós) se definiría como el conjunto de lo que es posible a los ojos de los que saben (donde lo posible puede ser lo posible verdadero o lo posible real)”. Lo que relaciona este tipo de verdad, se infiere inmediatamente, con campos determinados de saber o regímenes de sentido circunscritos, como pueden ser por ejemplo el de ciertas artes o tecknes, ya sean la música, la literatura o el derecho.

El otro posible de la verosimilitud atendería más que al modo de conducción para producirla, a aquello que por convención se considera de carácter irrecusable, por lo menos para una época, ósea, cierto tipo de problemas, como podrían ser el de lo justo o lo bello. Bien decía Gilles Deleuze a este respecto, que cada época tuvo sus propias problematizaciones sobre la realidad, destacando algunas más el aspecto social e histórico y otras el religioso, por ejemplo. Para poner un caso, podríamos llamar la atención sobre la manera en la que lo que en la actualidad entendemos por sexualidad, fue problematizado por los antiguos griegos y romanos, más como un asunto en relación con el ejercicio de la libertad y la búsqueda de la autarquía; y que entre el cristianismo monástico, de una manera completamente distinta se planteó en función al problema de la pureza del alma, dándole en consecuencia a un mismo hecho, un valor de realidad distinto según correspondió a cada circunstancialidad temporal.  

Esos posibles a su vez, -continua Metz- implican dos formas de la verosimilitud (opinión común y reglas de género), los que se daban en la antigüedad, en relación con discursos que ya habían sido pronunciados en el debate público, bajo sus distintas formas, sean deliberativa, epidíctica o forense, lo que explica la inextricable relación con la retórica que podía intuirse en nuestro texto también, por la previa mención a Corax, uno de sus fundadores. Es ahí donde la verosimilitud intenta su realización y definición específica, como efecto del corpus de sentido que le es propio.

Lo que podríamos denominar su régimen particular de sentido,  evidentemente -afirmaba  el  filósofo-  funcionaba  de manera que  los usuarios  no  eran conscientes  de  su  relatividad sujeta  a  la  coherencia  dentro del mismo  régimen, que además venia dada por el uso, la costumbre  y  la  repetición,  como  por  factores  externos,  ya  sean  de contaminación o contagio, pero que denotaban  a su vez en conjunto, la expresión de cierta unidad de sentido en lo social. Lo que determina ese nosotros unificador de todo lenguaje y que es el principal sujeto de la política, como sostendremos en adelante, siguiente los desarrollos que ha dedicado Tristan Garcia al tema, en su libro “Nous”.

 

Sobre la Casuística y la verosimilitud

En aras de continuar el camino que nos lleve de una definición de lo verosímil a la práctica jurisprudencial en el derecho moderno, es imposible soslayar el papel que en los orígenes de la doctrina jurídica occidental, cumplió la casuística medieval, de corte católico-romano, institución con la que estaba estrechamente relacionada. 

Los moralistas de la baja edad  media,  habían también heredado  de los antiguos, además de la verosimilitud, en especial de Aristóteles, nociones como las de opinión y  probabilidad,  entendidas  estas  como  certidumbres  más modestas  y  menos  rigurosas  que  las  obtenidas  por  vía  de  la demostración, nociones como se refirió en el capítulo anterior, provenientes de la enseñanza retórica, y todo esto  a pesar de las invasiones germanas que terminaron por desintegrar el imperio romano, pero no por eso el espíritu y la influjo greco-latino.

Fue además la implantación del principio de personalidad de las leyes por parte de los reyes visigodos, el que respetaba en cierta forma las  costumbres de los conquistados, lo que permitió la fusión de las leyes germanas con las romanas en aquel  entonces,  y  la  supervivencia  greco-latina  renovada, conocida en  la edad media bajo  el  nombre de “Sacro  imperio Romano-Germánico”, antigua regla de plasticidad interpretativa que preludio remotamente lo que hasta ahora conocemos como la figura jurídica del derecho consuetudinario.

Hecho que contribuyo a su vez a la consideración de la existencia de un derecho más allá de la jurisdicción de la ley establecida, que forzaba  y  abría  los  límites  de  la  interpretación  fuera  del cuerpo de la llamada  primera “Lex Romana Visigothorum”, con el fin de salvar esos diferendos y situaciones desconocidas que la fusión cultural misma había producido y producir, diríamos un poco adelantando nuestro argumento, criterios y jurisprudencia útil para casos posteriores.

Como bien señala Jules Gritti en un estudio dedicado a la noción de verosimilitud, el que seguiremos en este punto para profundizar en nuestro argumento  acerca  de  la  pervivencia  negada de  la  retórica y su relación con el antecedente jurisprudencial,  la casuística  medieval  comienza  con  la interrogación y la  duda, pasa por la opinión y concluye en la probabilidad.

Probabilidad de todo aquello que es debatible entre hombre libres dotados de palabra y que se asemejan en ciertos aspectos básicos del existir, como las cuestiones posibles en relación a la forma de manejarse con los demás por tomar un caso, asunto especifico (el del futuro posible) del genero deliberativo en la retórica.

Y es para continuar con nuestro ejemplo  por una  cierta  conformidad  ontológica del juicio,  que  se llamaba  “conciencia” entre los medievales,  y  que  fundaba  las  decisiones  dentro  del ámbito de aplicación del “Corpus Iuris Civilis” y  el “Corpus Iuris Canonici”,  que  debía  entenderse  este mismo juicio,  más  que  como  la aplicación lata e inmediata de la ley natural, como “sindéresis”, es decir,  como  acto  capaz  de  discernir  entre  el  bien  y  el  mal, discernimiento  que  siendo  humano  y  finito,  remitía  a  la interpretación, sin detentar un poder normativo inmediato.

Es así  que  la  casuística  medieval y he ahí también su conexión con la retórica y la jurisprudencia, por el hilo de Ariadna de lo verosímil, -como  sostiene  Gritti- comienza su ejercicio en la larga historia de las dificultades de la interpretación jurídica  en el occidente cristiano:

“La casuística apunta a la reintegración en el orden, en la verdad. Pero por ello mismo lo verosímil casuístico se sitúa más acá de las verdades de fe y de las certidumbres demostrativas. Frente a la ley moral cuyos enunciados no están sujetos a negación alguna y a una finalidad de la naturaleza humana no menos indiscutible, lo verosímil  casuístico  abarca  lo  humanamente  practicable  y  se confunde con él”.

Reconocía de este modo la casuística de mano de la retórica, una  cierta  originalidad  de  la interpretación en el  consenso  público,  que  haciendo  eco  de Córax y Aristóteles, fundaba la resolución de los diferendos humanos en la  probabilidad,  más  que  en  una  idea  trascendental  de  lo verdadero. Es por lo que el estagirita sostenia tambien que la lógica era producto del ejercicio de la palabra en la vida pública y no como muchas interpretaciones trascendentalistas afirman por el contrario, sosteniendo que la político derivaba de las reglas de lenguaje y la inferencia correctamente aplicadas.

Fue específicamente, con los padres jesuitas que empezó dicha distinción en el medioevo, que luego se hizo de uso común, entre las cosas de la fe y las cosas de la costumbre, es decir de las cosas de los hombres que viven entre ellos; donde a la primera le correspondía el orden de la certidumbre (divina) y a la segunda (humana) el orden de lo probable.

Ahora,  la  imposibilidad  de  establecer  verdades  por  vía  de  la demostración en ciertos ámbitos de la vida humana da paso a la aplicación  casuística de categoría tales como la de probabilidad, que a su vez hacen necesaria la creación de argumentos que en consecuencia no podrían llamarse verdaderos  sino  verosímiles, pues se acercan por su razonabilidad a la verdad que no puede ser demostrada pero que se ve como muy posible.

Es aquí  donde  pienso  juega  un  papel  importante  la  noción Aristotélica de  entimema,  útil para diferenciar el establecimiento de este tipo de verdades, que como sostiene Perelman, están en la  esfera  de  lo  razonable-social.  Contra Platón  el  peripatético sostiene que la retórica más que un arte de persuasión por medio de engaños es un arte de argumentación y probatoria, que no se sirve de los mismos silogismos que la filosofía o las ciencias, pero que tiene los suyos propios sin negar las reglas lógicas de inferencia de los otros, sino que más bien los confirma.

Este aspecto especifico de realización de lo verosímil mediante la aplicación de herramientas lógicas propias de la retórica y sus particulares modalidades silogísticas, como son el paradigma y el entimema, es lo que trataremos en el siguiente capítulo, llevados de la mano por el ingenioso libro de Rodolphe Gasche, “Un arte muy frágil (sobre la retórica de Aristóteles)”.

 

 

 

Comentarios