LIBERTY VALANCE DE
JOHN FORD
La verdad, como sostiene Marcel Detienne,
no fue extraña a la época más distante o quizás proteica de la civilización
occidental, lo que a su vez no quiere decir que, en cualquier caso, ya sea hace
siglos o ahora, ésta significase lo mismo. Y es porque cuando se habla de la
verdad hay que referir inevitablemente el ámbito desde el que la enunciamos; en
un caso el de la ciencia y la objetividad o el de lo religioso y la revelación,
en el otro el de lo público, donde como sostenía Aristóteles buscamos y
tratamos con verdades que se asemejan a la verdad, las que, siguiendo sus
teorizaciones, definiremos bajo el epíteto de lo verosímil.
Para Córax de Siracusa, el primer teórico
de la noción, lo “verosímil” no alude solo a una relación de adecuación con lo
real como lo verdadero, sino también con lo que la mayoría de la gente asume
que es real, es decir con la opinión pública. En ese mismo sentido nos dice
Cristhian Metz, que: “para Aristóteles lo verosímil (tó eikós) se definiría
como el conjunto de lo que es posible a los ojos de los que saben (donde lo
posible puede ser lo posible verdadero o lo posible real)”. Lo que relaciona
este tipo de verdad, se infiere inmediatamente, con campos determinados de
saber o regímenes de sentido circunscritos, como pueden ser por ejemplo el de
ciertas artes o tecknes, ya sean la música, la literatura o el derecho.
El otro posible de la verosimilitud
atendería más que al modo de conducción para producirla, a aquello que por
convención se considera de carácter irrecusable, por lo menos para una época, ósea,
cierto tipo de problemas, como podrían ser el de lo justo o lo bello. Bien
decía Gilles Deleuze a este respecto, que cada época tuvo sus propias
problematizaciones sobre la realidad, destacando algunas más el aspecto social
e histórico y otras el religioso, por ejemplo. Para poner un caso, podríamos
llamar la atención sobre la manera en la que lo que en la actualidad entendemos
por sexualidad, fue problematizado por los antiguos griegos y romanos, más como
un asunto en relación con el ejercicio de la libertad y la búsqueda de la
autarquía; y que entre el cristianismo monástico, de una manera completamente
distinta se planteó en función al problema de la pureza del alma, dándole en
consecuencia a un mismo hecho, un valor de realidad distinto según correspondió
a cada circunstancialidad temporal.
Esos posibles a su vez, -continua Metz- implican
dos formas de la verosimilitud (opinión común y reglas de género), los que se
daban en la antigüedad, en relación con discursos que ya habían sido pronunciados
en el debate público, bajo sus distintas formas, sean deliberativa, epidíctica
o forense, lo que explica la inextricable relación con la retórica que podía intuirse
en nuestro texto también, por la previa mención a Corax, uno de sus fundadores.
Es ahí donde la verosimilitud intenta su realización y definición específica, como
efecto del corpus de sentido que le es propio.
Lo que podríamos
denominar su régimen particular de sentido,
evidentemente -afirmaba el filósofo-
funcionaba de manera que los usuarios
no eran conscientes de
su relatividad sujeta a la coherencia
dentro del mismo régimen, que
además venia dada por el uso, la costumbre
y la repetición,
como por factores
externos, ya sean
de contaminación o contagio, pero que denotaban a su vez en conjunto, la expresión de cierta
unidad de sentido en lo social. Lo que determina ese nosotros unificador de
todo lenguaje y que es el principal sujeto de la política, como sostendremos en
adelante, siguiente los desarrollos que ha dedicado Tristan Garcia al tema, en
su libro “Nous”.
Sobre
la Casuística y la verosimilitud
En aras de
continuar el camino que nos lleve de una definición de lo verosímil a la
práctica jurisprudencial en el derecho moderno, es imposible soslayar el papel
que en los orígenes de la doctrina jurídica occidental, cumplió la casuística
medieval, de corte católico-romano, institución con la que estaba estrechamente
relacionada.
Los moralistas de
la baja edad media, habían también heredado de los antiguos, además de la verosimilitud, en
especial de Aristóteles, nociones como las de opinión y probabilidad,
entendidas estas como
certidumbres más modestas y
menos rigurosas que
las obtenidas por
vía de la demostración, nociones como se refirió en
el capítulo anterior, provenientes de la enseñanza retórica, y todo esto a pesar de las invasiones germanas que
terminaron por desintegrar el imperio romano, pero no por eso el espíritu y la
influjo greco-latino.
Fue además la
implantación del principio de personalidad de las leyes por parte de los reyes
visigodos, el que respetaba en cierta forma las
costumbres de los conquistados, lo que permitió la fusión de las leyes
germanas con las romanas en aquel
entonces, y la
supervivencia greco-latina renovada, conocida en la edad media bajo el
nombre de “Sacro imperio
Romano-Germánico”, antigua regla de plasticidad interpretativa que preludio
remotamente lo que hasta ahora conocemos como la figura jurídica del derecho
consuetudinario.
Hecho que
contribuyo a su vez a la consideración de la existencia de un derecho más allá
de la jurisdicción de la ley establecida, que forzaba y
abría los límites
de la interpretación fuera
del cuerpo de la llamada primera
“Lex Romana Visigothorum”, con el fin de salvar esos diferendos y situaciones
desconocidas que la fusión cultural misma había producido y producir, diríamos
un poco adelantando nuestro argumento, criterios y jurisprudencia útil para
casos posteriores.
Como bien señala
Jules Gritti en un estudio dedicado a la noción de verosimilitud, el que seguiremos
en este punto para profundizar en nuestro argumento acerca
de la pervivencia
negada de la retórica y su relación con el antecedente
jurisprudencial, la casuística medieval
comienza con la interrogación y la duda, pasa por la opinión y concluye en la
probabilidad.
Probabilidad de
todo aquello que es debatible entre hombre libres dotados de palabra y que se
asemejan en ciertos aspectos básicos del existir, como las cuestiones posibles
en relación a la forma de manejarse con los demás por tomar un caso, asunto
especifico (el del futuro posible) del genero deliberativo en la retórica.
Y es —para
continuar con nuestro ejemplo— por una
cierta conformidad ontológica del juicio, que se
llamaba “conciencia” entre los
medievales, y que
fundaba las decisiones
dentro del ámbito de aplicación
del “Corpus Iuris Civilis” y el “Corpus
Iuris Canonici”, que debía
entenderse este mismo
juicio, más que
como la aplicación lata e
inmediata de la ley natural, como “sindéresis”, es decir, como
acto capaz de
discernir entre el
bien y el mal,
discernimiento que siendo
humano y finito,
remitía a la interpretación, sin detentar un poder
normativo inmediato.
Es así que
la casuística medieval y he ahí también su conexión con la
retórica y la jurisprudencia, por el hilo de Ariadna de lo verosímil, -como sostiene Gritti- comienza su ejercicio en la larga
historia de las dificultades de la interpretación jurídica en el occidente cristiano:
“La casuística apunta a la
reintegración en el orden, en la verdad. Pero por ello mismo lo verosímil
casuístico se sitúa más acá de las verdades de fe y de las certidumbres
demostrativas. Frente a la ley moral cuyos enunciados no están sujetos a
negación alguna y a una finalidad de la naturaleza humana no menos
indiscutible, lo verosímil
casuístico abarca lo
humanamente practicable y se
confunde con él”.
Reconocía de este
modo la casuística de mano de la retórica, una
cierta originalidad de la
interpretación en el consenso público,
que haciendo eco de
Córax y Aristóteles, fundaba la resolución de los diferendos humanos en la probabilidad,
más que en
una idea trascendental
de lo verdadero. Es por lo que el
estagirita sostenia tambien que la lógica era producto del ejercicio de la
palabra en la vida pública y no como muchas interpretaciones trascendentalistas
afirman por el contrario, sosteniendo que la político derivaba de las reglas de
lenguaje y la inferencia correctamente aplicadas.
Fue específicamente,
con los padres jesuitas que empezó dicha distinción en el medioevo, que luego se
hizo de uso común, entre las cosas de la fe y las cosas de la costumbre, es
decir de las cosas de los hombres que viven entre ellos; donde a la primera le
correspondía el orden de la certidumbre (divina) y a la segunda (humana) el
orden de lo probable.
Ahora, la
imposibilidad de establecer
verdades por vía
de la demostración en ciertos
ámbitos de la vida humana da paso a la aplicación casuística de categoría tales como la de
probabilidad, que a su vez hacen necesaria la creación de argumentos que en
consecuencia no podrían llamarse verdaderos
sino verosímiles, pues se acercan
por su razonabilidad a la verdad que no puede ser demostrada pero que se ve
como muy posible.
Es aquí donde
pienso juega un
papel importante la
noción Aristotélica de
entimema, útil para diferenciar
el establecimiento de este tipo de verdades, que como sostiene Perelman, están
en la esfera de
lo razonable-social. Contra Platón
el peripatético sostiene que la
retórica más que un arte de persuasión por medio de engaños es un arte de
argumentación y probatoria, que no se sirve de los mismos silogismos que la
filosofía o las ciencias, pero que tiene los suyos propios sin negar las reglas
lógicas de inferencia de los otros, sino que más bien los confirma.
Este aspecto
especifico de realización de lo verosímil mediante la aplicación de
herramientas lógicas propias de la retórica y sus particulares modalidades
silogísticas, como son el paradigma y el entimema, es lo que trataremos en el
siguiente capítulo, llevados de la mano por el ingenioso libro de Rodolphe
Gasche, “Un arte muy frágil (sobre la retórica de Aristóteles)”.
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